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La Comunidad Económica Europea adoptó
el 23 de marzo de 1.992 el Reglamento (CEE), Nº 880/92 del Consejo
relativo a un sistema de concesión de etiqueta ecológica, válido
en todo el ámbito comunitario.
Este sistema permite identificar de forma voluntaria productos que
tienen un impacto ambiental reducido, certificados oficialmente
en la Unión Europa, Liechtenstein e Islandia. Para la concesión
de esta estiqueta se tienen en cuenta los impactos en: el uso de
los recursos naturales y energía, emisiones a la atmósfera, agua
y suelo, deposición de los residuos, ruido, efectos sobre los ecosistemas.
Hasta la fecha, la Comisión Europea ha establecido criterios ecológicos
para la concesión de la ecoetiqueta a 14 grupos de productos entre
los que se encuentran el papel para copias y el papel tisú.
Criterios ecológicos:
Decisión de la Comisión de 19 de julio
de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la
concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias.
(Hojas o rollos de papel en blanco de distintos formatos que
se utilizan en fotocopiadoras, faxes e impresoras de oficina. Quedan
excluidos el papel termosensible y el papel autocopiante).
- Las fibras pueden ser de madera certificada,
reciclada o de otro material. El fabricante puede incluir dentro
de la información al usuario el porcentaje mínimo de fibras recicladas.
En el caso de las fibras vírgenes de madera procedentes de bosques,
los responsables de la gestión de los recursos de los que se extraen
las fibras deben aplicar principios y medidas destinados a garantizar
una gestión sostenible de los bosques. Se debe presentar a este
efecto una declaración, carta, código de conducta, certificado o
declaración de esos gestores o de la papelera.
- No admite el uso de gas cloro como blanqueador. Este requisito
no se aplica al gas cloro relacionado con la producción y el uso
del dióxido de cloro (aunque este requisito es también de aplicación
al blanqueado de fibras recicladas, se acepta que las fibras hayan
sido blanqueadas con gas de cloro en su ciclo de vida anterior).
- Además los productos deben cumplir entre otros criterios ambientales
los vertidos al agua (DQO y AOX), las emisiones a la atmósfera (S,
NOx, CO2) y el consumo de energía y combustibles fósiles establecidos.
**En España
la única empresa papelera que ha conseguido la Etiqueta Europea
ha sido Papelera La Confianza, S.A para su papel Ecopy.
Decisión de la Comisión de 7 de enero
de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la
concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de
papel tisú.
(Hoja o rollos de papel tisú adecuados para el uso en la higiene
personal, la absorción de líquidos y/o la limpieza de superficies
manchadas. El papel tisú está constituido normalmente por papel
crespado o gofrado en una o varias capas. Quedan excluidos de está
categoría los productos de tisú laminado).
- Las fibras pueden ser de madera certificada,
reciclada o de otro material. La empresa papelera debe acreditar
mediante una declaración escrita que las fibras utilizadas en la
producción del tisú o bien recicladas o bien fibras vírgenes proceden
de bosques sostenibles. El fabricante podrá aportar una declaración
para el consumidor en la que se indique el porcentaje de fibras
recicladas.
- Además los productos de papel tisú
deberán cumplir entre otros los criterios establecidos para las
emisiones a la atmósfera (CO2 y SO2) y a las aguas (DQO, AOX).
Contacto:
Comisión Europea
DGXI-E, 4.
Rue de la Loi 200-B-1049 Bruxelles
Tel: (+32 2) 295 77 55
Fax: (+32 2) 295 56 84
ecolabel@dg11.cec.be
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