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Etiqueta Ecológica Europea
http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel

La Comunidad Económica Europea adoptó el 23 de marzo de 1.992 el Reglamento (CEE), Nº 880/92 del Consejo relativo a un sistema de concesión de etiqueta ecológica, válido en todo el ámbito comunitario.

Este sistema permite identificar de forma voluntaria productos que tienen un impacto ambiental reducido, certificados oficialmente en la Unión Europa, Liechtenstein e Islandia. Para la concesión de esta estiqueta se tienen en cuenta los impactos en: el uso de los recursos naturales y energía, emisiones a la atmósfera, agua y suelo, deposición de los residuos, ruido, efectos sobre los ecosistemas. Hasta la fecha, la Comisión Europea ha establecido criterios ecológicos para la concesión de la ecoetiqueta a 14 grupos de productos entre los que se encuentran el papel para copias y el papel tisú.

Criterios ecológicos:

Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias. (Hojas o rollos de papel en blanco de distintos formatos que se utilizan en fotocopiadoras, faxes e impresoras de oficina. Quedan excluidos el papel termosensible y el papel autocopiante).

- Las fibras pueden ser de madera certificada, reciclada o de otro material. El fabricante puede incluir dentro de la información al usuario el porcentaje mínimo de fibras recicladas. En el caso de las fibras vírgenes de madera procedentes de bosques, los responsables de la gestión de los recursos de los que se extraen las fibras deben aplicar principios y medidas destinados a garantizar una gestión sostenible de los bosques. Se debe presentar a este efecto una declaración, carta, código de conducta, certificado o declaración de esos gestores o de la papelera.

- No admite el uso de gas cloro como blanqueador. Este requisito no se aplica al gas cloro relacionado con la producción y el uso del dióxido de cloro (aunque este requisito es también de aplicación al blanqueado de fibras recicladas, se acepta que las fibras hayan sido blanqueadas con gas de cloro en su ciclo de vida anterior).

- Además los productos deben cumplir entre otros criterios ambientales los vertidos al agua (DQO y AOX), las emisiones a la atmósfera (S, NOx, CO2) y el consumo de energía y combustibles fósiles establecidos.

**En España la única empresa papelera que ha conseguido la Etiqueta Europea ha sido Papelera La Confianza, S.A para su papel Ecopy.

Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú.
(Hoja o rollos de papel tisú adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos y/o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido normalmente por papel crespado o gofrado en una o varias capas. Quedan excluidos de está categoría los productos de tisú laminado).

- Las fibras pueden ser de madera certificada, reciclada o de otro material. La empresa papelera debe acreditar mediante una declaración escrita que las fibras utilizadas en la producción del tisú o bien recicladas o bien fibras vírgenes proceden de bosques sostenibles. El fabricante podrá aportar una declaración para el consumidor en la que se indique el porcentaje de fibras recicladas.

- Además los productos de papel tisú deberán cumplir entre otros los criterios establecidos para las emisiones a la atmósfera (CO2 y SO2) y a las aguas (DQO, AOX).

Contacto:
Comisión Europea
DGXI-E, 4.
Rue de la Loi 200-B-1049 Bruxelles
Tel: (+32 2) 295 77 55
Fax: (+32 2) 295 56 84
ecolabel@dg11.cec.be