| Recopilación de buenas prácticas |
Generalitat de Catalunya
En el proceso de ambientalización de la compra de papel por parte de la Generalitat de Catalunya se ha pretendido, tomando como base el pliego vigente, actualizar y ampliar las exigencias ambientales en diferentes puntos del pliego, al mismo tiempo que se han intentado mantener las máximas garantías de objetividad al valorar los criterios ambientales. Las modificaciones incorporadas se resumen a continuación:
Con miras a fijar una posición compartida en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha llegado al Acuerdo de la Comisión Central de Suministros sobre el consumo de papel. En este sentido, se acuerda la promoción de un uso racional de papel en la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como un impulso decidido a la utilización de papel de fibra reciclada a fin de equilibrar su consumo en todos los departamentos. El citado acuerdo se basa en el fomento del reciclaje de los residuos recomendado en el VI Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, así como en el menor impacto ambiental de la fabricación de papel de fibra reciclada.
1. Definición del objeto del contrato
Hasta hoy había dos lotes de papel, uno de los cuales se denomina papel reciclado, y el otro, papel ecológico. Aunque esta terminología parece muy extendida y aceptada en el mercado, el término ecológico no aporta, realmente, ninguna información concreta sobre el origen de las fibras con las que el papel está fabricado y, de hecho, podría ser igualmente válido para calificar un papel reciclado fabricado en condiciones ecológicas.
Se ha optado por concretar el tipo de papel, reciclado o no, a través de una concreción basada en el origen de las fibras. Ello ha conducido a una nueva definición del objeto del contrato, el cual queda modificado del modo siguiente:
Pliego anterior |
Pliego actual |
Papel reciclado |
Papel de fibra reciclada |
Papel ecológico |
Papel de fibra virgen |
2. Solvencia técnica de los licitadores
De cara a la consideración de la solvencia técnica de los licitadores, se ha optado por exigir la presentación de la política ambiental de la empresa licitadora, así como de los criterios ambientales que ésta ha seguido. Sin embargo, dado que los principales impactos ambientales del papel se dan en su etapa de fabricación y que los licitadores acostumbran a ser empresas distribuidoras, se ha considerado extender esta exigencia a los fabricantes, aunque éstos no sean los propios licitadores.
A fin de demostrar el cumplimiento de las exigencias anteriores, se podrán expedir copias de los certificados ISO 14001 o del registro EMAS en vigor.
3. Especificaciones técnicas del objeto del contrato
Es en este apartado donde se han producido los cambios más importantes respecto a la versión anterior del pliego. Considerando la comprobación del cumplimiento generalizado de los criterios considerados en la licitación anterior, se ha optado por convertir dichos criterios en especificaciones. Cabe decir, sin embargo, que la mayoría de estas nuevas especificaciones están recogidas en los principales sistemas de ecoetiquetado de ámbito europeo (entre los que se encuentra el Distintivo de garantía de calidad ambiental), por lo que la presentación del certificado de cumplimiento de los criterios de estos sistemas se considera suficiente.
Para los casos en los que no se disponga de ecoetiqueta se ha previsto un método alternativo que permita garantizar el cumplimiento de cada uno de estos criterios.
Cabe destacar algunas de las nuevas especificaciones. En el caso del papel de fibra reciclada, se añade la obligación de que más de un 80% de las fibras debe proceder de fibras de postconsumo. Además, para evitar la elección del papel por razones de durabilidad, se ha equiparado la vida útil del papel de fibra reciclada a la del de fibra virgen a 100 años. En el caso del papel de fibra virgen, y una vez comprobada su existencia, se ha reducido su gramaje mínimo exigible, que pasa a ser de 75 g/m2 en lugar de 80. A pesar de que se trata de una especificación de tipo técnico, tiene un vertiente ambiental claro, puesto que garantiza la obtención de unas mismas prestaciones de uso que el papel de 80 g/m2, pero con un consumo de recursos naturales inferior. Además, se fija como especificación la prohibición del uso de cloro gas en la fase de blanqueo, medida que iguala la exigencia de las principales ecoetiquetas europeas.
Como resumen, se garantiza un elevado nivel de prestaciones ambientales de papeles homologados.
4. Adjudicación del contrato
Cabe decir que el nuevo sistema de contratación de papel prevé, a diferencia del anterior, un procedimiento que homologará entre 3 y 7 proveedores de papel por cada lote con los que se firmará un acuerdo marco. A continuación pasarán a una subasta electrónica en la que la elección de compra se realizará únicamente por precio entre los homologados.
Este sistema obliga a garantizar que todos los tipos de papel homologados que entren a subasta electrónica deben ser considerados equivalentes. En materia ambiental, dicha equivalencia significa una garantía de unas prestaciones ambientales equivalentes y elevadas.
Con la finalidad de garantizar estas prestaciones, es necesario definir unos criterios de valoración. Los de contenido ambiental han sido incorporados en un apartado denominado «técnicos ambientales». En este apartado, que suma 30 de un total de 100 puntos, los criterios de tipo ambiental suman 23 puntos. De los 70 puntos restantes, 30 puntos se asignan a la distribución del papel y 40 a la oferta económica.
Para conseguir esta garantía en el apartado técnico y ambiental, se ha definido un umbral mínimo de 22 puntos (de los 30 posibles) a obtener por aquel licitador que desee ser homologado. Por lo tanto, 22 puntos es el nivel mínimo de prestaciones técnicas y ambientales exigibles al papel a homologar.
Así pues, los nuevos criterios de valoración del papel de fibra reciclada incluyen el porcentaje de fibras de postconsumo (entre el 80% y el 100%), el uso o no de EDTA o DTPA y la posesión de alguna de las principales ecoetiquetas oficiales europeas.
En el caso del papel de fibra virgen, se valoran el gramaje, el uso o no de clorados (fuera del cloro gas) en la fase de blanqueo (y, por lo tanto, si se trata de papel ECF o TCF), la procedencia de las fibras (el porcentaje de fibras procedentes de bosques con certificación FSC o PEFC) y la posesión de alguna de las principales ecoetiquetas oficiales europeas.
Cabe decir, sin embargo, que este último criterio de valoración, que aparece como criterio tanto para el papel de fibra reciclada como para el papel de fibra virgen, se utiliza únicamente para la garantía de cumplimiento de estándars de calidad ambiental superiores a aquellas especificaciones mínimas fijadas en el apartado correspondiente. Es este grado de exigencia ambiental más elevado el que se valora y, por lo tanto, no se utilizan, en ningún caso, con criterio excluyente.
Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas